A partir del 1 de abril de 2023 se simplifica el procedimiento de comunicación de los partes médicos
El Real Decreto 2/2023, publicado en el BOE el pasado 13 de enero, introduce cambios importantes en el procedimiento de comunicación de los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal (IT).
El objetivo es simplificar y agilizar la gestión administrativa y reducir las cargas burocráticas tanto para las personas trabajadoras como para las empresas.
Entre las principales novedades que entrarán en vigor el próximo 1 de abril se encuentran:
- Se suprime la copia del parte médico dirigida a la empresa. Los médicos emitirán un único parte con un código QR que entregará al trabajador o trabajadora para su conocimiento y conservación.
- La información sobre los procesos de IT se transmitirá telemáticamente entre los servicios públicos de salud, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas. El trabajador o trabajadora no tendrá que entregar ni presentar ningún documento en papel a su empresa.
- El trabajador o trabajadora tampoco tendrá la obligación legal de comunicar a su empresa que está enfermo o enferma. No obstante, se recomienda hacerlo por cortesía y responsabilidad.
- Si la baja es por una enfermedad común o accidente no laboral y tiene una duración estimada inferior a cuatro días naturales consecutivos (incluido el día del inicio), se emitirá un parte único con fecha efectiva tanto para la baja como para el alta.
- Si la baja es por una enfermedad profesional o accidente laboral, se emitirá un parte único con fecha efectiva tanto para la baja como para el alta independientemente del tiempo estimado.
Estos cambios pretenden facilitar el control y seguimiento médico adecuado a cada proceso, así como mejorar la protección social y laboral de las personas afectadas por una IT. Estos cambios deberán estar implementados en tu programa de nóminas para tramitar adecuadamente las bajas.
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